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Documentación a aportar

  • D.N.I. o pasaportes de compradores y vendedores. No deben estar caducados.
  • Estado civil, régimen matrimonial, y domicilio de de compradores y vendedores.
  • En caso de sociedades, escritura de constitución, últimos estatutos sociales y el nombramiento vigente de los administradores.
  • Escritura notarial de capitulaciones matrimoniales, en su caso (separación de bienes).
  • Título de propiedad del vendedor (escritura de compraventa, herencia, donación).
  • Recibo del último pago del I.B.I.
  • Si es un elemento de propiedad horizontal (piso, garaje, local comercial) es necesario certificado de los administradores de no adeudar cantidad alguna a la comunidad de propietarios.

Precio y forma de pago

  1. Pagos en metálico: Hay que manifestar su importe y fecha/s de pago/s para los realizados antes de la firma.
  2. Pagos mediante cheques:
    1. Si son bancarios (cheque certificado que expide un banco):
      • entregados antes de la firma:
        • si existe fotocopia se incorporará a la escritura.
        • si no existe fotocopia hay que manifestar su importe, fecha, librador y librado (si era nominativo) o al portador, número de cheque, número de cuenta de cargo (la especial del banco), y número de cuenta de la que salen los fondos para su provisión (cuenta del cliente de la que el banco toma el dinero para emitir ese cheque)
      • entregados en el momento de la firma: se incorpora fotocopia a la escritura
    2. Si son no bancarios (talón que firma el titular de la cuenta):
      • entregados antes de la firma:
        • si existe fotocopia se incorporará a la escritura.
        • si no existe fotocopia hay que manifestar su fecha, si era nominativo o al portador, número de cheque y número de cuenta de cargo
      • entregados en el momento de la firma: se incorpora fotocopia a la escritura
  3. Pagos mediante transferencia (o domiciliación bancaria):
    1. Si se aporta justificante bancario, se incorporará fotocopia a la escritura.
    2. Si no se aporta, hay que manifestar: ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria.
    En todos los casos, tratándose de metálico o cheques bancarios al portador deberá presentarse el modelo S-1 si el importe excede de 100.000 euros para los residentes y de 10.000 euros para los no residentes.
Si los comparecientes se niegan a identificar los medios de pago, el notario advertirá y deberá constar en la escritura la advertencia de que no se han acreditado y que por tanto conforme al art 254 de la Ley Hipotecaria no será inscribible en el Registro de la Propiedad hasta que no se identifiquen los medios de pago.

Utilice el apartado de envío de documentación para iniciar el trámite, o bien contacte con la Notaría Paulino Tercero a través del formulario de contacto o dirección de correo info@notariapaulinotercero.com.

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