El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva. Es el mismo para todos los notarios de España.

No obstante ser funcionarios públicos, el sostenimiento de la oficina pública notarial y su personal corre únicamente a cargo del notario, no del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Ello implica que el importe total de la factura no supone los honorarios del notario, pues éste debe soportar íntegramente el coste del servicio que presta: oficinas, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios… sólo una parte corresponde a los honorarios personales del notario. El notario está obligado a darle una factura detallada de sus servicios y costes correspondientes. Si tiene alguna duda con su factura, el colegio notarial la revisará de forma gratuita.

Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por el Gobierno en 1998 y desde entonces no se ha revisado ni actualizado con el IPC.

El Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre estableció el arancel vigente y la Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado convirtió a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
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